Comunicado: El Aeropuerto de Barajas desprecia la seguridad operacional y elimina los controles médicos obligatorios para personal de la torre de control del SDP
- SDP UGT
- Sep 25
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Los representantes sindicales del Servicio de Dirección de Plataforma (SDP) del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas denunciamos que Skyway Air Navigation Services S.A. ha eliminado el requisito de mantener vigente el certificado de aptitud psicofísica para operadores SDP, una decisión que compromete gravemente la seguridad y contraviene el marco normativo aplicable. Madrid-Barajas se convierte así, de facto, en el único aeropuerto europeo con un servicio SDP cuyos operadores no pasan reconocimientos médicos reglados.
Qué ha cambiado y desde cuándo
En junio de 2025 la empresa comunicó por escrito que dejaba de exigir el certificado médico aeronáutico a los operadores SDP.
Desde el 15 de julio de 2025 la medida se aplica efectivamente: hay profesionales prestando servicio con certificados caducados y sin evaluación alternativa obligatoria.
Por qué es crítico en seguridad
El trabajo de un operador SDP es homólogo al del control de rodadura: toma decisiones en tiempo real sobre movimientos de aeronaves y vehículos en plataforma, gestiona emergencias y coordina con torre. Un fallo visual, auditivo, cognitivo o un episodio médico no detectado puede desencadenar incidentes graves. Eliminar filtros médicos abre la puerta a que personas con daltonismo, deficiencias auditivas, problemas de visión no corregidos o diagnósticos psiquiátricos ocupen un puesto crítico sin garantías.
Qué garantizan los certificados
Que la persona que toma decisiones críticas está psicológicamente preparada.
Que no existen patologías con riesgo de manifestarse súbitamente en momentos críticos.
Que la agudeza visual y la percepción cromática permiten identificar aeronaves y señales.
Que la capacidad auditiva asegura comunicaciones radio claras y completas.
Marco normativo aplicable
Reglamento (UE) 139/2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1234 y actualizaciones como el (UE) 2022/1645: regula la certificación de aeródromos y obligaciones del proveedor SDP (subparte ADR.OR.F), incluyendo competencia, formación y control de sustancias (ADR.OR.F.075), pero no establece requisitos médicos específicos para personal SDP.
Real Decreto 1238/2011, modificado por RD 728/2022: su artículo 15 exige evaluaciones de aptitud psicofísica para personal SDP, con certificados expedidos por centros o médicos aeronáuticos autorizados por AESA y validez máxima de dos años, remitiendo a estándares europeos como el Reglamento (UE) 2015/340.
Por qué el RD 1238/2011 art. 15 sí es exigible
Vacío regulatorio europeo: el 139/2014 no armoniza la aptitud psicofísica para SDP, por lo que no hay contradicción ni derogación del RD en este aspecto.
Principio de complementariedad y subsidiariedad: el derecho nacional se aplica en lo no armonizado (TFUE art. 288). El RD 728/2022 depura y mantiene lo necesario para complementar los reglamentos de la UE.
Integración con el SMS: el 139/2014 prioriza el sistema de gestión de la seguridad, pero no prohíbe evaluaciones médicas externas; el certificado médico es un mínimo obligatorio que la empresa debe incorporar.
Vigencia confirmada: el art. 15 sigue en vigor en 2025 y AESA lo referencia en sus guías para SDP.
Errores de razonamiento de la empresa
Interpretar que el 139/2014 “descentraliza” totalmente la aptitud psicofísica al SMS y elimina el RD 1238/2011. Esto es falso: no hay regulación europea específica para SDP que lo sustituya ya que el reglamento EU no es exhaustivo respecto a la certificación médica de los operadores.
Alegar “libertad empresarial” para suprimir requisitos de seguridad pública. Confunde requisitos comerciales con requisitos de seguridad operacional, que no son discrecionales.
Impacto laboral y legal
Modificación unilateral de requisitos de acceso y permanencia en el puesto sin activar el procedimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Denuncia presentada ante la ITSS por modificación sustancial y potencial incumplimiento de normativa de seguridad aeronáutica ante AESA.
Traslado de riesgos legales y morales a los trabajadores que cumplen instrucciones empresariales.
Un caso único y peligroso en Europa
La medida coloca a Madrid-Barajas como la única torre con SDP en Europa que no exige reconocimiento psicofísico. En una industria donde alrededor del 70% de los accidentes presentan componente humano, eliminar salvaguardas médicas es un experimento inaceptable con la seguridad.
Respuesta exigida a las autoridades y a AENA
Intervención inmediata de AESA.
Restablecimiento inmediato de los certificados médicos obligatorios.
Inspección exhaustiva de procedimientos y del SMS del proveedor SDP.
Investigación de responsabilidades por la decisión adoptada.
Garantías de cumplimiento normativo futuro y supervisión reforzada.
Implicación de AENA para asegurar que sus proveedores cumplen la normativa vigente y los máximos estándares de seguridad.
Mensaje a la plantilla y riesgos culturales
Eliminar controles médicos transmite que la salud del personal no importa, que la seguridad es negociable y que la responsabilidad recae en el trabajador. Esto degrada la cultura de seguridad, desmotiva, impulsa la fuga de talento y normaliza atajos peligrosos.
No hablamos de un trámite burocrático, sino de un eslabón esencial en la cadena de seguridad aeronáutica. La decisión de Skyway de suprimir los certificados médicos en el SDP de Barajas prioriza costes sobre seguridad, vulnera el marco normativo y sienta un precedente tóxico. La industria, las autoridades y la sociedad deben afirmar de forma inequívoca: la seguridad no está en venta. Es imprescindible restaurar de inmediato los reconocimientos médicos y reforzar la supervisión para que este peligroso juego termine antes de que sea demasiado tarde.
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