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El SDP, un sector fantasma: el interés económico frente a los derechos laborales

  • Writer: SDP UGT
    SDP UGT
  • Feb 24
  • 4 min read

Para continuar enrevesando el proceso de creación del primer convenio colectivo del SDP las empresas integrantes de la asociación profesional APCTA niegan la existencia de un sector del SDP bien establecido y en expansión alegando que solo existe un centro de trabajo, un despropósito que solo responde al intento de la patronal de bloquear la negociación para precarizar y anteponer los ahorros empresariales a los derechos de los trabajadores.


El servicio de dirección de plataforma es un servicio aeroportuario crucial que se creó en los años 80 para la gestión de la plataforma de los aeropuertos que tienen una gran cantidad de movimientos. En el capítulo 8 del documento de OACI 9476 podemos leer:

A manual page in Spanish discussing procedures for aircraft signalers and drivers in reduced visibility. Includes headings and lists.
[...] Su función [del SDP] es, en gran medida, análoga a la del control ejercido por el ATC en el área de maniobras y de ahí que se exija un nivel análogo de capacitación [...]

En España su aplicación se inicia en el año 2011 con la publicación del RD 1238/2011 por el que se regula el servicio de dirección de plataforma aeroportuaria y que regula el puesto de trabajo por primera vez.


[...] Su función [del SDP] es, en gran medida, análoga a la del control ejercido por el ATC en el área de maniobras y de ahí que se exija un nivel análogo de capacitación [...]

Si tenemos en cuenta que, según el SEPE, un sector profesional se define como un conjunto de actividades productivas afines —que comparten el uso de tecnologías, la circulación de la formación, un lenguaje, habilidades, conocimientos y tipos de productos para lograr un desarrollo profesional homogéneo—, el Real Decreto 1238/2011 no solo establece la definición y regulación del puesto de trabajo del servicio de dirección en la plataforma, sino que lo hace de forma tan completa y específica que, a efectos prácticos, delimita un sector profesional especializado dentro del ámbito aeroportuario. Este decreto crea un marco normativo oficial que precisa las funciones, competencias y responsabilidades del servicio, e incluye un plan de formación inicial y continua, así como requisitos concretos en aptitud psicofísica y competencia lingüística, lo que garantiza una estandarización en la formación y el desempeño profesional de quienes integran este ámbito. En definitiva, se reúne la homogeneidad y especialización que exige la definición de sector del SEPE, permitiendo considerar al servicio de dirección en la plataforma como un sector profesional en sí mismo ya que no se establece ninguna condición acerca del tamaño que tiene que tener estas "actividades productivas afines".


Se reúne la homogeneidad y especialización que exige la definición de sector del SEPE, permitiendo considerar al servicio de dirección en la plataforma como un sector profesional en sí mismo ya que no se establece ninguna condición acerca del tamaño que tiene que tener estas "actividades productivas afines"

El RD se apoya en la ley 9/2010 de 14 de abril para abundar en quienes son los actores legitimados para la provisión de este servicio. En la ley se establecen las atribuciones de los proveedores de servicio de transito aéreo (ATS) y en su artículo 1, apartado 4, otorga la responsabilidad de proveer el servicio de SDP únicamente a los proveedores ATS o al gestor aeroportuario (AENA).


En este momento del camino ya tenemos el sector y los participantes bien definidos, veamos que ocurrió con el SDP.


Cuando AENA incorporó el SDP al aeropuerto se lo asignó a INECO, pero eventualmente terminó por externalizarlo y lo sacó a licitación pública en el año 2017, las empresas que se presentaron no eran otras que los proveedores ATS definidos en la ley 9/2010 y tras las adjudicaciones se comenzó con la provisión del servicio. El problema surgió de la inexistencia de un convenio colectivo que acompañase al nuevo sector que el RD había creado y que permitiría a las adjudicatarias precarizar sin límite y recortar los derechos de los trabajadores, tras años de atropellos los trabajadores se dieron cuenta de que era crucial la creación del primer convenio colectivo sectorial del SDP que incluyese la figura de subrogación de la plantilla, escalas salariales y otros derechos.


Para saber quién está legitimado para negociar un convenio colectivo sectorial tenemos que dirigirnos al ET que, en su artículo 87, establece que los únicos legitimados para un convenio de alcance sectorial son los sindicatos y otros representantes legalmente constituidos de los trabajadores, así como las asociaciones empresariales.


El sindicato más representativo en el sector del servicio de direccion de plataforma es UGT y la patronal de los proveedores ATS españoles es APCTA. Atendiendo a esto en noviembre de 2023 se constituyó oficialmente la mesa negociadora entre APCTA y UGT, pero tras unos meses de negociaciones la patronal decidió, de manera repentina, que el sector y la negociación no estaban legitimadas, y sin entrar en que son actos de mala fe negociadora en contra de sus propios actos, el resultado es que se bloqueó la mesa negociadora y solo nos dejaron como opción la convocatoria de huelgas.


Como se puede ver hemos seguido todos los procesos legales y estamos completamente legitimados para la negociación y la convocatoria de las huelgas para conseguir un convenio colevtivo que nos coloque en el lugar, en cuanto a derechos laborales, que ostentamos en el ambito profesional.


Aquí empezó otro tortuoso camino para que la empresa cumpliese con sus obligaciones y pudiésemos recuperar el derecho a huelga, con denuncias por vulneración de derechos fundamentales e indemnizaciones de 6 millones de euros, pero eso es harina de otro costal y lo tenéis bien explicado en este artículo:


Vamos a seguir luchando por nuestras condiciones laborales a pesar de las estratagemas legales de las empresas que conforman la patronal, tenemos derecho a reclamar, ser escuchados y recuperar los derechos perdidos.






 
 
 

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