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HUELGA EN BARAJAS: La patronal se niega a negociar y SKYWAY bloquea nuestro derecho a huelga

  • Writer: SDP UGT
    SDP UGT
  • Mar 4
  • 3 min read

Updated: Mar 5

Estamos nuevamente en la misma situación que en las anteriores convocatorias de huelga, sin convenio y la patronal rechaza negociar. 


Los paros serán los días 10,11,12,13,14 y 15 de marzo de 2025.


El objetivo de esta huelga es presionar a la patronal APCTA, conformada por SKYWAY y SAERCO, para que negocie con seriedad y buena fe el primer convenio sectorial del SDP.


El sector profesional del SDP está siendo cuestionado por Saerco y, últimamente, también por Skyway. Por este motivo resulta fundamental reconocer que el Servicio de Dirección de Plataforma (SDP) no es un sector “fantasma”, sino un ámbito profesional consolidado y esencial en la operatividad aeroportuaria (no es un servicio ATS). Respaldado por el RD 1238/2011, que regula sus funciones y competencias, y la ley 9/2010 que define los proveedores autorizados. Además, se reúne la homogeneidad y especialización que exige la definición de sector del SEPE, lo que lo valida como un sector profesional en sí mismo. Esta base normativa y formativa legitima la exigencia de un convenio colectivo sectorial que garantice condiciones laborales justas y evite la precarización de los derechos de los trabajadores.



Para añadir sal a la herida ya han sido tres las ocasiones en las que la empresa SKYWAY ha vulnerado nuestro derecho fundamental a la huelga al no cumplir con la resolución ministerial sobre servicios mínimos. Esto nos priva de una herramienta fundamental para presionar a la patronal y lograr que se siente a negociar el primer convenio sectorial del Servicio de Dirección de Plataforma (SDP).


La única responsable de esta vulneración es SKYWAY, la empresa adjudicataria actual y parte del grupo SERVEO, que incumple reiteradamente la resolución ministerial. Según esta resolución, se deben garantizar únicamente los vuelos esenciales mediante una plantilla dedicada específicamente a dichos servicios.


Sin embargo, SKYWAY se limita a designar una plantilla para los servicios mínimos y, a continuación, obliga a estos trabajadores a atender tanto los vuelos esenciales como los no esenciales alegando que la capacidad no se ha degradado.


Si no recuperamos nuestro derecho constitucional a la huelga, ¿cómo podremos defendernos de los abusos e incumplimientos de las empresas?


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¿Cuál es la responsabilidad de SKYWAY en esta huelga?

SKYWAY debe permitir la realización de la huelga a sus trabajadores para que la presión a la patronal surta efecto, esto pasa por asumir su responsabilidad en la transformación de los porcentajes generales de vuelos esenciales recogidos en la resolución a vuelos concretos. Sin embargo, hasta ahora, han adoptado una postura injustificable: obliga a los trabajadores a atender todos los vuelos programados durante los días de huelga, sin diferenciar entre protegidos y no protegidos, provocando una situación de indefensión e incertidumbre totalmente inaceptable.


SKYWAY obliga a los trabajadores a atender todos los vuelos programados durante los días de huelga, sin diferenciar entre protegidos y no protegidos, provocando una situación de indefensión e incertidumbre totalmente inaceptable.


Esperamos que, en esta ocasión, SKYWAY asuma su responsabilidad y cumpla con lo establecido en la resolución ministerial, evitando vulnerar nuestro derecho fundamental como ha ocurrido en las tres ocasiones anteriores. Estas vulneraciones ya han derivado en dos denuncias civiles por un total de 4 millones de euros, y próximamente se interpondrá una tercera denuncia, relacionada con la huelga de diciembre de 2024, por otros 2 millones de euros.


Es imprescindible que SKYWAY respete los derechos fundamentales de los trabajadores,  actúe conforme a la legalidad vigente y que la patronal APCTA acepte sentarse a negociar. Solo así podremos avanzar hacia un acuerdo justo y equilibrado en el sector aéreo.





 
 
 

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